Ayudas destinadas al sector de la hostelería tras el decreto del cierre de los locales
Requisitos:
- Pueden optar tanto los autónomos, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica sin personalidad jurídica y las micro y pequeñas empresas.
- Que tengan tanto el domicilio social, fiscal como de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Estar dados de alta en Autónomos antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre.
- Que la actividad desarrollada se haya visto afectada como consecuencia del Decreto 28/2020, concretamente aquellas actividades encuadradas en los siguientes CNAEs:
-5610: Restaurantes y puestos de comidas.
-5630: Establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas.
Cuantía:
El importe de la subvención dependerá del numero de trabajadores contratados incluido el autónomo:
-Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros.
-Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: de 3.500 euros.
-Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros.
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LAUBISA, S.L.