Desde 1.980 al servicio del Comercio y la Hostelería
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Ayudas destinadas al sector de la hostelería tras el decreto del cierre de los locales

 

Requisitos:

  1. Pueden optar tanto los autónomos, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica sin personalidad jurídica y las micro y pequeñas empresas.
  2. Que tengan tanto el domicilio social, fiscal como de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  3. Estar dados de alta en Autónomos antes de la declaración del estado de alarma del 25 de octubre.
  4. Que la actividad desarrollada se haya visto afectada como consecuencia del Decreto 28/2020, concretamente aquellas actividades encuadradas en los siguientes CNAEs:

             -5610: Restaurantes y puestos de comidas.

             -5630: Establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas.

Cuantía:

El importe de la subvención dependerá del numero de trabajadores contratados incluido el autónomo:

-Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros.

-Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: de 3.500 euros.

-Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros.

 

 

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Aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo,
LAUBISA, S.L.