Descripción
Normativa de factura simplificada
El uso de los tickets como justificantes de compra ya no tiene validez con la nueva normativa de factura simplificada. A partir del 1 de enero de 2013 es obligatorio expedir la nueva factura simplificada. La obligación de emitir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de ésta en el supuesto de importes inferiores a 3.000 € (IVA incluido) en los negocios de venta al por menor (comercios), servicios de hostelería y restauración, discotecas, peluquerías, institutos de belleza, instalaciones deportivas, aparcamientos , alquiler de películas, tintorerías, etc. Además existe la obligación de hacer Factura Completa con los datos del cliente cuando éste sea una empresa y así lo requiera (deducción de IVA).
Contenidos obligatorios en la segúm la normativa de factura simplificada:
- Numeración correlativa sin saltos y en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Número de identificación fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa.
- Descripción de los bienes comercializados y/o servicio prestado (no es posible en máquinas numéricas).
- El tipo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”.
- Cuando en la misma factura comprendan operaciones sujetas a diferentes tipo de IVA, se deberá aplicar por separado el desglose de la base imponible y el – IVA correspondiente.
- El total de la contraprestación.
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