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AYUDAS EMET 2.018

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Descripción

Ayudas EMET 2018 al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas

EMET 2018

Plazo de presentación de solicitudes:
Del  24 de Mayo al 25 de Junio de 2.018

Objeto ayudas EMET 2018

El objeto de la presente Orden es establecer las bases para apoyar la creación de nuevos negocios turísticos que favorezcan el desarrollo local; así como a las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora de la calidad de las mismas, y/o a su adecuación hacia un turismo sostenible y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas subvencionales:

– Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos.

– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

 

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas EMET 2018:

Las personas físicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las empresas  que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la cual deberá encuadrarse en alguna de las tipologías siguientes:

a)   Empresas de alojamiento turístico

b)    Empresas de restauración.

c)    Empresas turísticas de mediación.

d)    Empresas de transporte turístico.

e)    Empresas de turismo activo.

f)     Empresas Profesionales Organizadoras de Congresos.

g)    Guías de Turismo.

 

Requisitos y méritos

  1. La entidades deberán estar ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud,en la CAPV.
  2.  Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
  3.  No encontrarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  4. Sólo se podrá presentar una única  solicitud por establecimiento o negocio turístico. En el caso de que una  misma entidad quiera solicitar ayuda para más de un establecimiento o  negocio turístico del que sea titular deberá realizarlo de forma  individualizada, hasta un máximo de 3 solicitudes.
  5. Las dos líneas son excluyente entre sí. En el caso de que después de resolver ambas líneas, exista remanente en alguna de ellas podrá destinarse a financiar la otra, si fuera preciso.
  6. Dentro de cada línea, las actuaciones no son excluyente entre sí.
  7. El importe máximo evaluable por solicitud será de 60.000 euros. Por ello, cuando en el análisis del expediente, que se realizará según el orden establecido en la solicitud,  se llegue a la actuación en el que se iguale dicho importe, se dará por  concluido el mismo y se denegará el resto de las actuaciones presentadas  por tal motivo.
  8. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y abonen desde el 1 de enero de 2018 al 31 de octubre 2018.
  9. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la justificación. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con posterioridad a dicha fecha no serán tenidos en cuenta.
  • Acreditar suficiente poder de representación

Dotación presupuestaria para las ayudas EMET 2018

894.264,77 euros
 

Prestación económica

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que realicen y abonen las empresas turísticas ubicadas en el País Vasco entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2018 y que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:

a) Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el anexo II de la Orden (empresas dadas de alta en el IAE con posterioridad al 1 de enero de 2016 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda)

b) Mejora de la competitividad de las empresas turística, cuyas características sedesarrollan en el anexo III de la Orden, consistentes en:

– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.

– Mejora de la calidad de las empresas y los servicios turísticos (empresas que acrediten el ejercicio de la actividad turística en el negocio o establecimiento objeto de mejora desde el año 2015).

– Adecuación de la oferta hacia un turismo sostenible, responsable y accesible

 

Cuadro de ayudas EMET 2018

Comisión de evaluación

Se constituirá una Comisión para la evaluación conjunta de las solicitudes en función de los criterios de prelación citados en el artículo 15, la cual elevará a la directora de Turismo y Hostelería las propuestas de resolución correspondientes, con indicación, en su caso, de la cuantía de las ayudas.

La composición de esta comisión es la siguiente:

  • Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: M.ª Teresa Lezana Pérez.
  • Vocal-secretaria/o: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun
  • Vocales:
    Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores
    Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza
    Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxea
    Eider Albizu Zenikazelaia; vocal suplente: Idurre Ostolaza Gárate

Información adicional

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LAUBISA, S.L.
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